Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Art. 19
En vigor desde 10 abr 2025
1. La inscripción en el Registro se producirá a instancia de parte, mediante solicitud de las entidades interesadas, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo I, acompañado de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular del órgano directivo al que corresponde la gestión del Registro y se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tanto la solicitud de inscripción, como las comunicaciones en el procedimiento de inscripción o modificación de datos, requerimiento de posibles subsanaciones y notificación de la resolución se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la misma ley.
3. Para la obtención de la primera inscripción registral, las entidades deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación relativa a los siguientes extremos:
a) El Número de Identificación Fiscal.
b) El certificado de inscripción en el Registro competente, que, entre otros datos, exprese la composición vigente de los órganos de gobierno y representación.
c) Los estatutos o normas de funcionamiento en vigor, acreditado con certificado expedido por el Registro correspondiente.
d) El documento o documentos acreditativos de la identidad de la persona o personas que representen a la entidad.
e) La declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad sobre la relación de actividades, proyectos y programas de la entidad en materia de memoria democrática durante los últimos cinco años.
En el caso de que la actividad de la entidad en materia de memoria democrática haya tenido una duración inferior a cinco años, la relación de actividades, proyectos y programas que han de ser declaradas son las recibidas durante dicho periodo.
4. Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez inscrita, deberá presentarse declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad sobre:
a) Las subvenciones y ayudas destinadas a la memoria democrática recibidas de Administraciones públicas durante los últimos cinco años, especificando su cuantía y su objeto. En el caso de que la actividad de la entidad en materia de memoria democrática haya tenido una duración inferior a cinco años, las subvenciones y ayudas que han de ser declaradas son las recibidas durante dicho período.
b) Las sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora en materia de subvenciones o, en su caso, que no ha recaído sanción alguna.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#art-19