Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Art. 16
En vigor desde 10 abr 2025
El Registro tiene las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de las entidades memorialistas a que se refiere el artículo 14.
b) Actualizar los datos registrales, y en su caso, proceder a su cancelación.
c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro.
d) Custodiar y conservar la documentación aportada por las entidades memorialistas.
e) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la realidad de la memoria democrática.
f) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre su funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#art-16