Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2025
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso, señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo para su consulta.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-10