Art. [preambulo]

En vigor desde 9 nov 1978
El Decreto cuatro mil ciento treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre, aprobó un Plan de Ondas Medias para ordenar la radiodifusión española, sobre bases reales, reducir y reagrupar el número de estaciones y obtener más altos rendimientos en la utilización del menor número de frecuencias posible. Este Plan, que afectaba también a las ondas métricas con frecuencia modulada, fue de­finido como transitorio hasta que fuera acordada internacio­nalmente una nueva distribución de frecuencias para la ra­diodifusión sonora en ondas largas y medias, distribución que fue efectuada por la Conferencia de Ginebra, celebrada en octubre-noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y cuyo acuerdo final fue posteriormente ratificado por el Gobierno español, Fijada para el próximo día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho la entrada en vigor del Plan de Gi­nebra, procede acomodar técnicamente el servicio de radiodifu­sión al nuevo Plan sin más demora, para dar tiempo a que se efectúen cuantas modificaciones y ajustes se precisen sin que ello pueda ‘significar perturbación alguna del proceso institucional de Radiotelevisión Española ni compromiso que afecte a un planteamiento más amplio del estatuto de la radiodifusión. Precisamente, y para evitarlo, el Plan Técnico Nacional que ahora se aprueba intenta ajustar la radiodifusión actual a las posibilidades del Plan internacional, respetando, de una parte, las mayores posibilidades de desarrollo, y cobertura de las re­des del Estado y, de otra, los intereses de los concesionarios de estaciones de onda media en lo que no contradigan los términos del Acuerdo de Ginebra, así como, y muy especialmente, los derechos de los profesionales integrantes de las plantillas de las emisoras, contribuyendo así a la política de empleo fomen­tada por el Gobierno y a la seguridad laboral de quienes, por prestar una actividad con carácter fijo, son merecedores de toda , protección jurídica. En relación con la utilización de frecuencias en ondas lar­gas y cortas, el Plan Técnico Nacional se limita a reconocer la posibilidad de establecer una cadena de emisoras en onda larga, integrada en Radio Nacional de España, y a reiterar la reserva en favor de la red del Estado para la realización de emisiones en ondas cortas destinadas al exterior. Por último, y en cuanto a la radiodifusión sonora en ondas métricas, el Plan Técnico Nacional sienta las bases de una efectiva promoción de emisoras en frecuencia modulada que aseguren el mayor aprovechamiento de sus calidades y posi­bilidades técnicas, dentro de las limitaciones existentes para la utilización del espectro radioeléctrico en la banda correspondiente. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/10/27/2648#preambulo-pr

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