Art. Artículo primero
En vigor desde 9 nov 1978
El Servicio Público de Radiodifusión sonora se realizará en las bandas internacionalmente asignadas para este fin, en ondas largas (kilométricas), medias (hectométricas) cortas (decamétricas) y en ondas métricas con modulación de frecuencia.
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Proeli/es/rd/1978/10/27/2648#articulo-primero