Art. [preambulo]
En vigor desde 9 nov 1978
El Decreto cuatro mil ciento treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre, aprobó un Plan de Ondas Medias para ordenar la radiodifusión española, sobre bases reales, reducir y reagrupar el número de estaciones y obtener más altos rendimientos en la utilización del menor número de frecuencias posible. Este Plan, que afectaba también a las ondas métricas con frecuencia modulada, fue definido como transitorio hasta que fuera acordada internacionalmente una nueva distribución de frecuencias para la radiodifusión sonora en ondas largas y medias, distribución que fue efectuada por la Conferencia de Ginebra, celebrada en octubre-noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y cuyo acuerdo final fue posteriormente ratificado por el Gobierno español,
Fijada para el próximo día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho la entrada en vigor del Plan de Ginebra, procede acomodar técnicamente el servicio de radiodifusión al nuevo Plan sin más demora, para dar tiempo a que se efectúen cuantas modificaciones y ajustes se precisen sin que ello pueda ‘significar perturbación alguna del proceso institucional de Radiotelevisión Española ni compromiso que afecte a un planteamiento más amplio del estatuto de la radiodifusión. Precisamente, y para evitarlo, el Plan Técnico Nacional que ahora se aprueba intenta ajustar la radiodifusión actual a las posibilidades del Plan internacional, respetando, de una parte, las mayores posibilidades de desarrollo, y cobertura de las redes del Estado y, de otra, los intereses de los concesionarios de estaciones de onda media en lo que no contradigan los términos del Acuerdo de Ginebra, así como, y muy especialmente, los derechos de los profesionales integrantes de las plantillas de las emisoras, contribuyendo así a la política de empleo fomentada por el Gobierno y a la seguridad laboral de quienes, por prestar una actividad con carácter fijo, son merecedores de toda , protección jurídica.
En relación con la utilización de frecuencias en ondas largas y cortas, el Plan Técnico Nacional se limita a reconocer la posibilidad de establecer una cadena de emisoras en onda larga, integrada en Radio Nacional de España, y a reiterar la reserva en favor de la red del Estado para la realización de emisiones en ondas cortas destinadas al exterior.
Por último, y en cuanto a la radiodifusión sonora en ondas métricas, el Plan Técnico Nacional sienta las bases de una efectiva promoción de emisoras en frecuencia modulada que aseguren el mayor aprovechamiento de sus calidades y posibilidades técnicas, dentro de las limitaciones existentes para la utilización del espectro radioeléctrico en la banda correspondiente.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
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Proeli/es/rd/1978/10/27/2648#preambulo-pr