Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 3 abr 2026
1. Las personas Académicas de Honor deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 10.
2. Podrán ser elegidas por el Pleno, previa propuesta de la Junta Directiva o de cinco personas Académicas de Número, acompañada de una relación de los méritos de la persona o personas candidatas si las hubiere, así como de un informe razonado.
3. La elección se realizará mediante votación única y secreta en sesión convocada al efecto, a la que concurran, por lo menos, la mitad más uno de las personas Académicas de Número en posesión del cargo. Será necesaria para su elección la obtención del voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los votos emitidos, admitiéndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-20