Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 3 abr 2026
Para la toma de posesión de su plaza, la persona Académica Electa presentará a la Junta Directiva, en el término de un año, como máximo, a partir del día de su elección, un discurso que habrá de versar precisamente sobre algún aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente por la sección correspondiente y ratificado por la Junta Directiva. El discurso deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica acorde con la solemnidad de la ceremonia. Si transcurrido el plazo de un año, la persona Académica Electa no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia, quedando desposeída del título de persona Académica Electa, lo que será comunicado por escrito por la persona Académica Secretaria.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-15

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