Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 3 abr 2026
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, todas las personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España quedarán automáticamente vinculadas como Académicas Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Serán consideradas personas Académicas Correspondientes mientras sean Académicas de Número de su institución.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-23