Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 3 abr 2026
Para ser persona Académica Correspondiente Extranjera o Académica Correspondiente Honoraria será preciso tener el título de Doctor/a, acompañando al escrito de presentación el «curriculum vitae». Su elección se efectuará de igual forma que la que se estipula en el artículo 22.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-24