Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 3 abr 2026
1. El discurso presentado por la persona Académica Electa para la toma de posesión de su plaza pasará a la Junta Directiva que designará la persona Académica de Número que haya de contestar, la cual, como norma general, pertenecerá a la sección a que corresponda la vacante, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el discurso de contestación. 2. La impresión del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisión de Publicaciones.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-16

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