Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 3 abr 2026
Para ser persona Académica de Número se requiere:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.
c) Contar con quince años, al menos, de antigüedad en el marco de la competencia de la plaza convocada.
d) Haberse distinguido notablemente en la materia a que pertenezca la vacante, por medio de investigaciones, publicaciones, o por una práctica prominente que le haya granjeado un reconocido prestigio.
e) En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente.
f) La convocatoria podrá determinar si además del título de Doctor/a se requiere la licenciatura de Medicina o grado de Medicina.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-13