Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 3 abr 2026
Alcanzarán la condición de Supernumerarias las personas Académicas de Número que implícita y voluntariamente opten a la misma. Igualmente, se entenderá que una persona Académica de Número opta de forma automática para su pase a Supernumeraria por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. Pasarán, por último, a Supernumerarias, aquellas personas Académicas Electas que no hayan leído su preceptivo discurso de ingreso en el término de dos años, como máximo, contado a partir del día de su elección. Las personas Académicas Supernumerarias gozarán de todas las prerrogativas de las personas Académicas de número, aunque no podrán ser elegidas para cargos Directivos, ni gozarán del derecho a voto en las elecciones que se celebren. Su plaza como persona Académica de Número será convocada para ser cubierta por una nueva persona Académica según las normas estatutariamente establecidas.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-9