Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 3 abr 2026
Las personas Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de personas Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 13 y 14 de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-8

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