Art. 15

En vigor desde 17 ago 2018
1. En el caso de la financiación prevista en el artículo 6.1, la justificación de la realización de las actuaciones se realizará de la siguiente forma: De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios justificarán la realización de las operaciones y de los gastos efectuados mediante presentación de una cuenta justificativa en la que se declare la ejecución de las inversiones, en el plazo que se indique en la convocatoria, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio. El plazo establecido no podrá ampliarse. Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos, en atención a la actividad objeto de financiación, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto primero y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c) Declaración responsable de la no concurrencia de otras ayudas y subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha ley (estados contables y módulos). La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la solicitud de la financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación. 2. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 6.2, la justificación se realizará mediante el levantamiento de un acta de comprobación de la inversión firmado por un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. En el mismo momento de comprobación de la inversión, se hará entrega de los trabajos, una vez ejecutados, al titular de la línea. Téngase en cuenta que se declara que es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso «firmado por un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural» del apartado 2, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/17/264#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil