Art. 13
En vigor desde 19 abr 2017
Los destinatarios de las ayudas deberán utilizarlas para la finalidad para la que hayan sido concedidas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la financiación, o bien permitir la ejecución de los trabajos de adaptación de las líneas eléctricas, en el caso de las ayudas en especie, en el plazo que haya autorizado, al menos un año, desde la aprobación de la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las correcciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la financiación, mediante la presentación de documentos que se establecen en el artículo 15.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de financiación.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se deberá comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió otras ayudas para la misma finalidad esta resolución de concesión. En estos casos, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la solicitud de financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
f) Presentar la declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones contemplada en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades objeto de financiación la colaboración del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado que permita identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/264#art-13