Art. 10
En vigor desde 17 ago 2018
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Ambiente, acompañadas de una memoria explicativa, conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que se establecerán en las correspondientes convocatorias y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la misma ley, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos, con las Administraciones Públicas de determinados sujetos.
Téngase en cuenta que se declara que es contraria al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nula la referencia al «Secretario de Estado de Medio Ambiente» y a «los modelos normalizados de solicitud» y «que se establecerán en las correspondientes convocatorias» del primer párrafo, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701
1. Toda la documentación se presentará, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
2. La memoria explicativa que acompaña a la solicitud deberá contener como mínimo el siguiente contenido:
a) Titularidad de la línea.
b) Copia del acta de verificación o de inspección de la instalación que respectivamente establecen los artículos 17.2 y 21.1 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
c) Tipología de la financiación que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 6: Cuantía dineraria o ayuda en especie.
d) Ubicación de la línea, descripción del trazado y plano a escala, al menos, 1:25.000.
e) Tipos de apoyos y armados a instalar.
f) Características de los sistemas de aislamiento.
g) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.
h) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.
i) Notificación de la comunidad autónoma a que se refiere la disposición transitoria única, apartado 2, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
j) Presupuesto estimado. Desviación prevista respecto a los costes de referencia previstos en el artículo 7.2 y justificación en su caso
k) En el caso de las ayudas en especie, el solicitante de la misma deberá remitir un escrito, conforme al modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias, en el que autorice durante un período de al menos un año la realización de los trabajos de adaptación de la línea eléctrica por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en el que el adjudicatario renuncie a emprender acciones legales por los perjuicios que, por falta de suministro de energía eléctrica o limitación en el acceso a la propiedad, se le pudiera ocasionar en el curso de la ejecución de los trabajos y hasta su finalización.
Téngase en cuenta que se declara que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulos los incisos «conforme al modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias» y «por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente» del apartado 2 k), por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701
l) En el caso de las ayudas en especie, el solicitante acompañará las autorizaciones para el acceso a los terrenos ocupados por las líneas objeto de financiación, ya sean terrenos pertenecientes al titular de la línea eléctrica como a los predios sobre los que se haya establecido servidumbre de paso eléctrica.
m) Resultados esperados.
3. La solicitud de la financiación implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo denegación expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Junto con la solicitud, el solicitante deberá hacer constar mediante una declaración privada de que no ha percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redactado el apartado 2.i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10836
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/264#art-10