Art. 12
En vigor desde 17 ago 2018
1. (Anulado)
2. (Anulado)
3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural publicará, junto con las convocatorias que se realicen, dos documentos orientativos para la ejecución de las correcciones de los tendidos: «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»; y «Descripción y valoración de las unidades de actuación elementales en la corrección de tendidos contra la electrocución de las aves», documentos que habrán de ser tenidos en cuenta en la elaboración de la memoria que se señala en el artículo 10.2.
4. (Anulado)
5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará o publicará a los interesados en la forma prevista en cada convocatoria, quienes tendrán un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, para manifestar su aceptación, renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos los solicitantes y beneficiarios, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. (Anulado)
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación o publicación será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
La resolución se notificará o publicará en la forma prevista en cada convocatoria, en los términos establecidos en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
9. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la financiación concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.
10. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Se declara que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulos los apartados primero, segundo, cuarto y séptimo, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/264#art-12