Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 19 ene 1986
La propiedad del inmueble queda obligada a permitir el paso a los funcionarios que la Dirección General de designe para realizar las inspecciones reglamentarias a las instalaciones de antenas y elementos anejos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil