Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 19 ene 1986
La propiedad del inmueble queda obligada a permitir el paso a los funcionarios que la Dirección General de designe para realizar las inspecciones reglamentarias a las instalaciones de antenas y elementos anejos.
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eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-21