Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 19 ene 1986
El titular de la licencia de estación de aficionado deberá mantener la antena y elementos anejos en perfecto estado de conservación y subsanará de forma inmediata los defectos que pudieran afectar a la seguridad de personas y bienes.
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eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-19

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