Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 19 ene 1986
Cuando las antenas y sus elementos anejos se hallen situados en la proximidad de lineas eléctricas aéreas se colocarán con arreglo a lo que dispone el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones complementarias, así como con cualquier norma que el Ministerio de industria y Energía haya dictado en la materia y de forma que se garantice plenamente la imposibilidad de contacto con dichas lineas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/21/2623#art-14