Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 19 ene 1987
Los Convenios Especiales para asimilación al alta suscritos al amparo de las legislaciones propias de los Regímenes integrados conservarán plena vigencia, con la extensión y el contenido previstos en el correspondiente Régimen de integración. Su extinción se regirá, asimismo, por la legislación en virtud de la cual se concertaron.
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eli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-transitoria-decimocuarta

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