Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición transitoria decimocuarta
34 / 36En vigor desde 19 ene 1987
Los Convenios Especiales para asimilación al alta suscritos al amparo de las legislaciones propias de los Regímenes integrados conservarán plena vigencia, con la extensión y el contenido previstos en el correspondiente Régimen de integración. Su extinción se regirá, asimismo, por la legislación en virtud de la cual se concertaron.
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Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-transitoria-decimocuarta