Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 ene 1987
En cuanto al régimen de desempleo de los colectivos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se estará a lo que establezca el Gobierno, mediante el Real Decreto que se dicte en desarrollo de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, con la finalidad específica de abarcar a los colectivos integrados.
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Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-adicional-primera