Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición adicional primera
19 / 36En vigor desde 19 ene 1987
En cuanto al régimen de desempleo de los colectivos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se estará a lo que establezca el Gobierno, mediante el Real Decreto que se dicte en desarrollo de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, con la finalidad específica de abarcar a los colectivos integrados.
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Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-adicional-primera