Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 19 ene 1987
1. Durante el ejercicio 1987, la base máxima de cotización aplicable a los representantes de comercio será de 54.210 pesetas mensuales.
2. Los Reales Decretos sobre cotización a la Seguridad Social que se aprueben en los ejercicios económicos sucesivos fijarán las bases máximas de cotización aplicables al colectivo de representantes de comercio, a fin de que, de manera gradual, aquéllas alcancen, en 1990, los mismos importes que los que se establezcan, con carácter general, para las categorías profesionales incluidas en el grupo 5.º de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
3. Los representantes de comercio que, conforme a la legislación en vigor en su régimen especial, vinieran cotizando, con anterioridad al 1 de enero de 1987, por una base que excediera de la que se fija en el número 1, podrán seguir manteniendo aquélla o incrementarla en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases máximas del Régimen General.
La parte de cuota que corresponda al exceso de la base elegida a que se refiere el párrafo anterior sobre la base máxima fijada en el número 1, correrá a cargo exclusivo del propio representante de comercio.
Similares reglas se aplicarán en los sucesivos ejercicios económicos hasta tanto la base máxima de cotización de los representantes de comercio no se equipare a las establecidas, con carácter general, para las categorías profesionales enumeradas en el grupo 5.º de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-transitoria-tercera