Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
DerogadoEn vigor desde 28 feb 2008
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará el laudo arbitral de acuerdo con las normas relativas a su régimen de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-76