Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76

Derogado80 / 88
En vigor desde 28 feb 2008
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará el laudo arbitral de acuerdo con las normas relativas a su régimen de funcionamiento.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-76