Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a De la Junta de Gobierno

Art. 36

En vigor desde 5 abr 2002
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y cuando el Decano-Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus miembros. Se levantará acta de las reuniones autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Decano-Presidente.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-36

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