Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.a Del Consejo de Colegio

Art. 33

En vigor desde 5 abr 2002
1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno podrá existir una Mesa, formada por el Decano-Presidente del Colegio y tres miembros, elegidos por y entre los consejeros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario, el Secretario general del Colegio. 2. Es competencia de la Mesa del Consejo de Colegio velar por el funcionamiento y las atribuciones de éste. 3. Las sesiones ordinarias de la Mesa del Consejo son trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/08/261#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil