Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.a Del Consejo de Colegio
Art. 32
En vigor desde 5 abr 2002
1. El mandato de consejeros por razón del cargo se extiende al ejercicio de tal cargo. Los consejeros por sectores profesionales o por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo de Colegio serán semestrales, normalmente en el segundo y en el último trimestre del año. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, de la Mesa, en su caso, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada consejero puede ostentar la representación de otro.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-32