Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.a Del Consejo de Colegio
Art. 33
38 / 83En vigor desde 5 abr 2002
1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno podrá existir una Mesa, formada por el Decano-Presidente del Colegio y tres miembros, elegidos por y entre los consejeros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario, el Secretario general del Colegio.
2. Es competencia de la Mesa del Consejo de Colegio velar por el funcionamiento y las atribuciones de éste.
3. Las sesiones ordinarias de la Mesa del Consejo son trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-33