Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 22 dic 1996
Los fondos de garantía de depósitos designarán o renovarán los representantes de las entidades de crédito en sus comisiones gestoras dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A este efecto, y en relación con lo previsto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, se considerarán como asociaciones representativas: de los Bancos, la Asociación Española de Banca Privada (AEB); de las Cajas de Ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), y de las Cooperativas de Crédito, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).
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eli/es/rd/1996/12/20/2606#disposicion-transitoria-tercera

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