Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 dic 1996
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea podrán dejar de pertenecer al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, sin que tengan derecho a devolución de las aportaciones ya efectuadas ni obligación de continuar realizando aportaciones por razón alguna.
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eli/es/rd/1996/12/20/2606#disposicion-transitoria-primera

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