Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 dic 1996
A la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él y, en particular, quedan derogados:
a) Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, por el que se perfecciona y amplía el fondo de garantía de depósitos en establecimientos bancarios.
b) Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 567/1980 y 2860/1980 sobre fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios y en cajas de ahorros, respectivamente.
c) Real Decreto 2575/1982, de 1 de octubre, sobre el fondo de garantía de depósitos en las cajas de ahorro, desarrollando el Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre.
d) Real Decreto 2576/1982, de 1 de octubre, sobre fondo de garantía de depósitos en cooperativas de crédito, desarrollando el Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre.
e) Real Decreto 740/1985, de 24 de abril, sobre fondo de garantía de depósitos en establecimientos bancarios.
f) El artículo 2 del Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, y 567/1980, de 28 de marzo, sobre fondo de garantía de depósitos en establecimientos bancarios.
g) La disposición adicional única del Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades Financieras, y se incluye un nuevo Título V sobre las reglas especiales de vigilancia aplicables a los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras.
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Proeli/es/rd/1996/12/20/2606#disposicion-derogatoria-unica