Art. 13
En vigor desde 8 nov 2015
Sin perjuicio de los artículos 82 y 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá compartir información y mantener una comunicación eficaz con otros sistemas de garantías de depósitos, con las entidades de crédito adscritas, con el Banco de España, el FROB y las autoridades correspondientes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Se añade por la disposición final 1.13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12056#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/20/2606#art-13