Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 23 dic 2017
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Jefe de la Dependencia Provincial de dicha Área, y el Vicepresidente será el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director General del mismo, a propuesta del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial. 3. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1971 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343 .

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Pro

eli/es/rd/1996/12/13/2583#art-14

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