Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 7 mar 2012
Compete a esta Subdirección General: 1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad. 2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas. 3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas. 4. La planificación formativa del personal médico. 5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209 . Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618 .

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Pro

eli/es/rd/1996/12/13/2583#art-12

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