Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 18 sept 2025
Compete a esta Subdirección General: 1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11. 2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión. 3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11. 4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas. 5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria. 6. El reconocimiento y control del derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto. Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2025-12312 , entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final 4. Se añade el apartado 6, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12312 Se suprime el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158 . Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474 . Redactadas las letras a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16525 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618 .

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Pro

eli/es/rd/1996/12/13/2583#art-10

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