Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10 bis
DerogadoEn vigor desde 4 jul 2004
Compete a esta Subdirección General:
a) La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
b) Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/13/2583#art-10-bis