Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 2 may 2020
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.
2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.
3. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, a la que corresponde la gestión de estas prestaciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762 Se modifica y se renumera por el art. único.4 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/13/2583#art-11