Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
13 / 14En vigor desde 17 mar 1989
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las facultades que el presente Real Decreto atribuye a la Administración del Estado se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las que correspondan al de Transportes, Turismo y Comunicaciones sobre la limpieza de las aguas interiores y del mar territorial y lucha contra la contaminación marina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/03/10/258#disposicion-adicional