Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De los interesados en los expedientes, de las recusaciones y abstenciones
Art. 180
En vigor desde 23 dic 1986
Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-180