Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. De los expedientes
Art. 178
En vigor desde 23 dic 1986
La caducidad de los expedientes administrativos se regirá por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-178