Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. De los expedientes
Art. 175
En vigor desde 23 dic 1986
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-175