Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De los interesados en los expedientes, de las recusaciones y abstenciones
Art. 185
En vigor desde 23 dic 1986
La actuación de los miembros en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-185