Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. De los expedientes
Art. 164
En vigor desde 23 dic 1986
1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-164