Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. De los expedientes
Art. 167
En vigor desde 23 dic 1986
1. La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible.
2. En ningún caso podrán los funcionarios, Ponencias o Comisiones abstenerse de proponer, ni la Corporación de resolver a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-167