Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Del Registro de Documentos
Art. 161
En vigor desde 23 dic 1986
Para la salida de documentos, cada Sección o Negociado enviará los que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-161